El actual Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Tarma (MPT), Jhon Ángel Aliaga Beraun, fue encontrado responsable penalmente por el magistrado, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, en agravio de; Juan Baldeón Porras, Lizbeth Puchoc Poma de Baldeón, F.A.B.P y Ricardo Arellano Carrión, imponiéndole la pena de tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, sujeto al cumplimiento de ciertas reglas de conducta.
Estas reglas de conducta son; 1) “prohibición de ausentarse de la localidad donde reside sin autorización judicial”; 2) “comparecer mensualmente a juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades, bajo apercibimiento que ante el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta, se revocará la pena suspendida por efectiva conforme a los previsto en el numeral 3 del artículo 59 del Código Penal”.

Aliaga Beraun, de acuerdo al documento, ha cumplido con cancelar los montos pro concepto de reparación civil en favor de Ricardo Arellano Carrión (S / 480.00) y, la suma de S / 1500.00 en favor de Juan Baldeón Porras y Lizbeth Puchoc Poma, los mismos que representaban a su menor hijo, F.A.B.P. La cancelación de estos montos consta ante notario público, estas se realizaron el 28 de enero del presente año.

Suspenden licencia para conducir.
En otro punto de la resolución se ordena la INHABILITACIÓN de suspensión de la licencia de conducir del condenado Jhon Ángel Aliaga Beraun, por el periodo de tres años. También se informa que se encuentra APERTURADO el REGISTRO DE FIRMAS, que el sentenciado debe apersonarse a CDG – Mesa de Partes del Módulo Penal, a registrar su firma conforme a lo ordenado mediante sentencia.
Parte resolutiva.
En la parte resolutiva se indica INICIAR el trámite de ejecución de sentencia condenatoria, expedido por el juez del Juzgado Penal Unipersonal de Tarma. De igual forma se exhorta al sentenciado que cumpla estrictamente con las reglas de conducta impuestas en la Sentencia N° 06 – 2019, de fecha 11 de junio del 2019, dentro del periodo de prueba de tres años, de no cumplirse se revocará la sentencia suspendida por una pena efectiva a pedido del fiscal.
De igual forma se pide a la especialista de la causa CUMPLA con la condición de muy urgente, con aperturar el registro informático para el cumplimiento de la regla de conducta consistente, en comparecer mensualmente al juzgado personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades cada último día laborable de cada mes, debiendo adjuntarse en autos el cronograma de firmas.

También se pide que se oficie a la dirección de Ministerio de Transportes y Comunicaciones con sede en Lima, con la finalidad de ejecutar la INHABILITACIÓN de suspensión de la licencia de conducir del sentenciado por el plazo de tres años. Finalmente se recomienda a la fiscal responsable, cumpla con realizar el control de la ejecución de la sentencia, conforme lo prevé el numeral 3° del artículo 488° del Código Procesal Penal; “NOTIFÍQUESE conforme a ley”, culmina la parte resolutiva de la sentencia.