TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENÓ LIBERACIÓN DE ALBERTO FUJIMORI.

MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARÓ FUNDADO EL RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL EXTREMO DE LA EJECUCIÓN DIRECTA E INMEDIATA DE LA SENTENCIA DEL 12 DE MARZO DE 2022 RECAÍDA EN ESTE PROCESO. ASÍ, ORDENAN AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INPE) Y AL DIRECTOR DEL PENAL BARBADILLO QUE DISPONGAN LA INMEDIATA LIBERACIÓN DE ALBERTO FUJIMORI, QUIEN CUMPLE 25 AÑOS DE CÁRCEL POR LOS CASOS BARRIOS ALTOS Y LA CANTUTA.

El Tribunal Constitucional ordenó la tarde de este martes la «inmediata libertad» del expresidente Alberto Fujimori, quien purga condena de 25 años por los casos Barrios Altos y La Cantuta en el penal de Barbadillo, del distrito de Ate.

Mediante una resolución aprobada por mayoría, el máximo intérprete de la Constitución ordenó que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el director del penal de Barbadillo, dispongan la liberación «en el día» del exmandatario bajo responsabilidad.

Esto al declarar fundado un recurso de reposición en el extremo de la ejecución directa e inmediata de la sentencia del 12 de marzo de 2022 referida a este proceso. El documento fue suscrito por los magistrados Francisco Morales, Luz Pacheco y Gustavo Gutiérrez, mientras que el magistrado Helder Dominguez Haro emitió un voto en contra.

Asimismo, los magistrados resolvieron “llamar severamente la atención” al juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, Vicente Fernández, y le exhortó “a poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de habeas corpus.

SOBRE LA NO COMPETENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

En la resolución los magistrados también señalan la falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en materia de supervisión del cumplimiento de sentencias, a fin de disponer la inejecutabilidad de una sentencia. Esto luego de que la CIDH frenara la restitución del indulto humanitario dispuesta por el Tribunal Constitucional en marzo de 2022.

Precisan que la corte supranacional emitió dos resoluciones en las que ordenaba al Estado peruano no ejecutar una sentencia del 17 de marzo de 2022, con la que el TC dispuso la liberación de Alberto Fujimori. La primera fue emitida el 30 de marzo de ese año a raíz de un pedido de medidas provisionales formulado por representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

La segunda esta fechada 7 de abril de 2022, y en ella la CIDH considera que la sentencia del TC no analizó la compatibilidad del indulto “por razones humanitarias” concedido a favor de Alberto Fujimori con base en estándares establecidos en la resolución del TC del 30 de mayo de 2018.

Desde el TC indican que esta segunda resolución es la que actualmente dispone no ejecutar la sentencia emitida en el presente expediente y fue emitida en el marco de la supervisión del cumplimiento de las sentencias de la CIDH en los casos Barrios Altos y La Cantuta.

Señalan, en ese sentido, que en atención a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH no tiene competencias para ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional y solo queda facultada para dejar constancia en una resolución que se mantiene abierto el procedimiento de supervisión o, si fuera el caso, informar a la OEA.

FALLO PREVIO

El pasado viernes 1 de diciembre, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ica resolvió no liberar al reo Alberto Fujimori, al declarar improcedente una resolución previa del Tribunal Constitucional, que restablecía el indulto otorgado al exmandatario otorgado en diciembre de 2017 por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski.

En su resolución, el juez Fernando Vicente Fernández Tapia se declaró no competente en el proceso de indulto de Alberto Fujimori y ordenó devolver los 990 folios del caso al Tribunal Constitucional; con lo que se disponía que el exmandatario continúe recluido en el penal de Barbadillo, en Ate.

FUENTE: RPP

COMENTARIOS