- El objetivo de la reunión fue tratar el tema de la asignación presupuestal con la que la municipalidad provincial no está cumpliendo. Esta debe asignar el 50 % de una UIT a cada uno de los centros poblados de la provincia.
La mañana del miércoles los alcaldes de los centros poblados de la provincia de Tarma se reunieron con el alcalde provincial, Walter Jiménez, para tratar el tema de la asignación presupuestal que les corresponde por ley, en este caso como lo señalan las leyes 31079 y 32970, en las que se indica que la municipalidad provincial debe transferir el 50 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en forma mensual a cada centro poblado.
Sam Condorena Márquez, presidente de la Asociación de Alcaldes de los Centros Poblados de la Provincia de Tarma, informó que la municipalidad provincial no está cumpliendo con esta asignación, a pesar que la ley está vigente desde diciembre del año 2023.
Agregó que se están dando las reuniones y coordinaciones con los gerentes de la municipalidad para ver el tema de la disponibilidad presupuestal, de modo que se cumpla con este mandato, sin embargo, los más probables es que recién a partir del año que viene se realicen estas asignaciones presupuestales.
Los dispositivos también refieren que cada municipalidad distrital debe realizar la transferencia de otro 50 % de una UIT, con lo que cada municipalidad de centro poblado recibiría la suma de 5 mil 150 soles que equivale a una UIT.
La autoridad señaló que ese dinero sirve para el pago de personal, gastos administrativos y para financiar algunos trámites.
Condorena Márquez es alcalde del CP de Picoy (Acobamba), en este caso, refirió, la municipalidad del distrito sí está cumpliendo con abonar el 50 % de una UIT, pero es necesario que la provincia cumpla también con facilitar el monto que le corresponde. Se sabe que algunas municipalidades distritales tampoco están cumpliendo con transferir ese dinero.
Ese presupuesto debería ser considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la municipalidad provincial y de las municipalidades distritales.
EL DATO.
Ley Nº 31970
a) Las municipalidades provinciales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su territorio provincial, así como a las ubicadas en la capital de la provincia, a las que les asigna también por jurisdicción administrativa.