- Los moradores del Jr. José Gálvez en la ciudad de Tarma, exigen que todos los vecinos pongan de su parte para poder concluir con la construcción de los muros de contención para evitar que el río Huantay se desborde.
Vecinos del Jr. José Gálvez, denunciaron públicamente la actitud de algunas personas que se niegan a colaborar para que la construcción de los muros de contención que la Municipalidad Provincial de Tarma (MPT).
Mientras la propietaria de un recreo campestre (“La Franja”), que se ubica en la cuadra 16 de esa arteria, ha permitido que se realice una desviación del río – momentánea – que pasa por el centro de ese local, otros vecinos, cuyas construcciones y terrenos de cultivo se encuentran al lado del río, se niegan a ceder un solo metro de su “propiedad”.

Además que no están respetado la faja marginal (Ley de Recursos Hídricos N.° 29338), que indica que se debe guardar una distancia establecida por ley. La propietaria e inquilinos de ese predio, señalan que hace dos meses que no pueden trabajar por facilitar la construcción de los muros.

Ellos consideran que esas estructuras van a evitar que el río Huantay se desborde, como el año pasado, generando una serie de perjuicios a los vecinos del sector. Están fustigando la actitud egoísta e irresponsable de, al menos dos familias, que no quieren respetar la ley, perjudicando el avance de la obra.

Por eso, mediante Radio Tarma, han hecho el llamado a estos vecinos (“envidiosos”) para que faciliten el avance de la obra y respeten la ley, porque algunos, informan, han contratado abogados para defender “su propiedad”. Por eso se espera que las entidades encargadas de hacer respetar la normatividad y delimitar las fajas marginales, en este caso la Autoridad Nacional del Agua (ANA), cumplan con su trabajo.

EL DATO.
Las fajas marginales en el Perú son áreas de dominio público hidráulico, inalienables e imprescriptibles, situadas en las riberas de fuentes de agua (ríos, lagunas, etc.) y delimitadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para protección y uso primario. Según la Ley de Recursos Hídricos (Ley N.° 29338) y su reglamento, están prohibidos los asentamientos humanos y actividades agrícolas/industriales en estas zonas.