- La jueza constitucional Ana Osorio desestimó el recurso presentado por la defensa de Pedro Castillo, al considerar que el informe de la ONU que calificó de arbitraria la detención del expresidente no es vinculante para el Estado peruano.
El Poder Judicial declaró “improcedente” la última demanda de habeas corpus que se presentó en favor del expresidente Pedro Castillo para que se ordenara su inmediata libertad por encontrarse detenido arbitrariamente.
La jueza constitucional de Lima, Ana Osorio, desestimó el recurso que interpuso el abogado y exministro de Defensa, Walter Ayala, en base a las conclusiones de un informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el que se concluye que la detención del exmandatario, tras su fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022 fue arbitraria y careció de base legal por lo que recomienda su liberación.
Mediante una resolución emitida el último 14 de agosto a la que tuvo acceso RPP, la magistrada precisó que la opinión de dicho grupo de trabajo “no constituye una decisión de carácter jurisdiccional que resulte vinculante al Estado peruano y que por ende incida de manera directa en los procesos o decisiones jurisdiccionales emitidas a nivel interno”.
La jueza tomó en cuenta para su decisión un pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el que considera que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es uno de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas que tiene origen extraconvencional, pues se creó en mérito a la Resolución 1991/42 de la antigua Comisión de Derechos Humanos de fecha 5 de marzo de 1991. Es decir, el Estado peruano no se ha sometido expresamente a dicho organismo.
En dicha demanda de habeas corpus se solicita que se anulen las resoluciones legislativas en las que se aprobó la vacancia de Pedro Castillo del cargo de presidente de la República por permanente incapacidad moral y el levantamiento de su antejuicio político, así como también que se anule la condena de 11 años, 5 meses y 15 días que le impuso la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, el 4 de diciembre del 2025, al hallarlo responsable del delito de conspiración para rebelión a raíz de su fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022 y que se anule además el mandato de prisión preventiva que se dictó en su contra como parte de la investigación preparatoria que afronta por los presuntos delitos de organización criminal y otros en agravio del Estado peruano a raíz de los casos acumulados PetroPerú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda.
FUENTE: RPP