INDULTO A PEDRO CASTILLO SE DESVANECE: DIRECCIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES NO ADMITIÓ SOLICITUD.

  • La omisión de documentos actuales y la falta de una condena firme truncan el pedido tramitado por la defensa ante el Ejecutivo.

A menos de una semana de concluir el gobierno transitorio de José María Balcázar, la Dirección de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia concluyó que el pedido presentado a favor del exmandatario no puede siquiera ser evaluado por incumplir los requisitos legales, reduciendo aún más las opciones de una eventual liberación.

La decisión está contenida en el Informe N.° 041-2026-JUS/DGAC-DGP, emitido el 20 de julio, en el que se analiza la solicitud presentada por el congresista Elías Marcial Varas Meléndez.

El documento señala que el pedido carece de los requisitos mínimos exigidos por el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, entre ellos la solicitud suscrita por el propio interno y la declaración jurada sobre la gratuidad del trámite.

Asimismo, precisa que no se especifica el tipo de gracia solicitada, por lo que concluye que no resulta posible iniciar su evaluación, tal como se haría en otros procesos con mayor sustento.

Con este pronunciamiento, ya son más de tres los pedidos de indulto que han sido rechazados.

Como se sabe, en noviembre último el expresidente golpista fue sentenciado a 11 años y cinco meses de prisión por el delito de conspiración para la rebelión, a raíz del golpe de Estado.

El abogado constitucionalista Lucas Ghersi manifestó a EXPRESO que, con el pronunciamiento de la Comisión de Gracias Presidenciales, esa posibilidad de liberación quedaría descartada y ya no continuaría su trámite hacia las siguientes instancias.

“No existe ninguna posibilidad de que se conceda a favor de Castillo ni un indulto ni una gracia presidencial. Ni por un lado ni por el otro puede ser favorecido”, sostuvo.

Y si Balcázar insistiera en otorgarla, la decisión no dependería únicamente de su voluntad. De acuerdo con la normativa vigente, la Comisión solo emite una recomendación técnica, mientras que la medida requiere el refrendo del ministro de Justicia y la firma del presidente de la República.

FUENTE: EXPRESO.

COMENTARIOS