EL REGIDOR DE LA MPT, NILTON PALACÍN, FUE VACADO POR EL JNE.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la resolución número 4180 – 2026 – JNE, esta resolución data del pasado primero de octubre del 2026.

En esta resolución el JNE declara fundado el recurso de apelación interpuesto  Susi Giovanna Leandro Quinto; en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de Concejo Nº 001 – 2026 – CMT, del 9 de enero del 2026 que declaró improcedente su recurso presentado contra el acuerdo de Concejo Nº O53 – 2025 – CMT del 18 de abril del 2025, el cual desestimó su solicitud de vacancia formulada contra Nilton Palacín Solórzano, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades; y, reformándolo , se declara la vacancia de dicha autoridad.

De igual forma se señala “dejar sin EFECTO la credencial otorgada a don Nilton Palacín Solórzano, como regidor del Concejo provincial de Tarma, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

En la misma resolución se convoca a Rubén Anghello Araujo Chuquillanqui, para que asuma el cargo de regidor de la municipalidad provincial de Tarma, añadiendo que se le otorgará la credencial que los faculte como tal.

ALGUNOS DETALLES DE LA RESOLUCIÓN.

 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Susi Giovanna Leandro Quinto (en adelante, señora recurrente) contra el Acuerdo de Concejo N.º 001-2026-CMT, del 9 de enero de 2026, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N.º 053-2025-CMT, del 28 de abril de 2025, el cual desestimó su solicitud de vacancia formulada contra don Nilton Rolando Palacín Solórzano, regidor del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín (en adelante, señor regidor), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 9 de abril de 2025, la señora recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra del señor regidor por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentando lo siguiente:

a) Indica que el señor regidor ha participado en la elaboración de un acta de fiscalización el 14 de marzo de 2025, esto excedería las competencias propias de su función y configuraría una infracción al marco legal vigente.

b) La participación activa del señor regidor en un acto administrativo, como la elaboración del acta de fiscalización, compromete los principios de imparcialidad y transparencia que deben guiar su labor fiscalizadora.

c) Si bien cada gobierno local se encuentra facultado de dotar un presupuesto para que los regidores cumplan con su labor de fiscalización, esto no significa que el señor regidor firme un acto administrativo, pues debe cumplir su función conforme lo dispone la ley.

1.2. La acusación se sustenta en el Acta de Fiscalización N.º 72 y en el cargo de notificación N.º 45, ambos del 14 de marzo de 2025, documentos que cuentan con la firma del señor regidor.

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