El Gobierno aprobó una modificación integral del reglamento del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec) que introduce nuevas exigencias para los estudiantes que reciben becas del Estado y modifica las condiciones para acceder al financiamiento de estudios de pregrado, posgrado y créditos educativos.
BECARIOS DEBERÁN MANTENERSE, COMO MÍNIMO, EN EL TERCIO SUPERIOR
Uno de los cambios más importantes está relacionado con el desempeño académico. La nueva norma establece entre las obligaciones del becario mantener durante el periodo de estudios financiado por la beca un rendimiento que lo ubique, como mínimo, en el tercio superior, de acuerdo con los criterios de la universidad o institución educativa.
Además, deberá obtener un promedio ponderado aprobatorio en todos los periodos académicos y matricularse en la cantidad de créditos contemplada en su plan de estudios.
¿CUÁNDO SE PUEDE PERDER LA BECA?
El reglamento también modifica las causales de pérdida del beneficio.
Entre ellas se establece la desaprobación de dos veces del mismo curso o de cursos diferentes durante la duración de la beca. También será causal de pérdida obtener un promedio ponderado desaprobatorio en cualquier periodo académico.
La pérdida de la beca también procederá cuando el estudiante sea retirado definitivamente de la institución educativa mediante una decisión firme.
Sin embargo, la norma introduce un régimen transitorio para quienes ya tenían una beca adjudicada cuando entre en vigencia el decreto. En esos casos, podrán financiarse cursos repetidos siempre que el estudiante no haya desaprobado más de dos veces el mismo curso. Asimismo, a estos becarios no se les aplicará la nueva causal de pérdida referida a desaprobar dos veces cursos durante la duración de la beca.
QUÉ GASTOS PODRÁ FINANCIAR PRONABEC
La modificación precisa también los gastos que podrán cubrirse en las becas de pregrado, según lo que establezcan las bases de cada convocatoria.
Entre ellos figuran:
matrícula y pensiones de estudios;
preparación para la postulación;
alojamiento;
alimentación y movilidad local;
transporte interprovincial o internacional, cuando corresponda;
seguro médico;
materiales y útiles de estudio;
vestimenta o equipos de seguridad industrial;
idioma extranjero;
gastos para obtener el grado o título;
y una computadora portátil o equipo de naturaleza similar.
La inclusión de estos conceptos dependerá de las condiciones establecidas en cada convocatoria.
Además, para Becas Especiales y Becas de Posgrado, el numeral 7.2.2 señala que pueden financiarse matrícula, pensión, gastos para obtener el grado o título y otros servicios obligatorios; y, en determinados casos, también pueden incorporarse los conceptos previstos para pregrado.
La norma contempla además que, excepcionalmente, Pronabec pueda financiar los costos académicos de hasta un periodo adicional para estudios de pregrado cuando sea necesario para culminar la carrera.
También podrá financiarse un curso desaprobado durante la duración de la beca.
NUEVAS REGLAS PARA LAS BECAS DE POSGRADO
Para las becas de maestría y doctorado, el concepto de alto rendimiento académico tendrá una exigencia específica: el postulante deberá encontrarse, como mínimo, en el quinto superior de sus estudios de pregrado.
En el caso de los estudios de posgrado, además, se considerará que existe insuficiencia de recursos económicos cuando el estudiante tenga un ingreso mensual individual igual o menor a cinco veces la Remuneración Mínima Vital.
La Beca Posgrado podrá financiar estudios e investigación dentro o fuera del Perú, incluyendo maestrías, doctorados, pasantías doctorales, posdoctorados y otras modalidades que sean aprobadas por Pronabec.
Otro de los cambios relevantes es la incorporación de nuevos criterios para decidir qué carreras y programas serán priorizados por Pronabec.
El reglamento permite considerar factores como las necesidades del país, sectores estratégicos, políticas nacionales, prioridades regionales, empleabilidad, demanda y retornos en el mercado laboral.
Los mismos factores podrán utilizarse para seleccionar a los postulantes a las becas, junto con los resultados de pruebas nacionales, la calidad de la institución educativa y otras condiciones establecidas en cada convocatoria.
CAMBIO DE CARRERA SOLO EN CASOS EXCEPCIONALES
Los becarios podrán solicitar por una sola vez un cambio de carrera o institución cuando existan causas atribuibles a la universidad o centro de estudios que pongan en riesgo la continuidad de su formación.
Pronabec financiará únicamente el periodo pendiente de la nueva carrera y deberán mantenerse las condiciones previstas en las bases de la beca adjudicada.
Para quienes estudien mediante un crédito educativo, el cambio también será excepcional y no podrá significar que la pensión de la nueva carrera sea superior a la originalmente financiada. Además, el periodo del crédito no se ampliará por este cambio.
CREAN BECAS Y CRÉDITOS EDUCATIVOS DE CARÁCTER SOCIAL
El decreto incorpora además una nueva categoría denominada “becas y créditos educativos de carácter social”.
Estos beneficios serán excepcionales y no concursables. También podrán utilizarse para implementar recomendaciones emitidas por organismos internacionales constituidos mediante tratados o convenios de los que el Perú forme parte, cuando estas dispongan que el Estado peruano otorgue estudios superiores.
La implementación de todos estos cambios será financiada con el presupuesto institucional del Pronabec y, según establece el decreto, no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
FUENTE: PERU21