Este 4 de octubre, los peruanos acudirán a las urnas para elegir a sus próximas autoridades regionales y municipales. En medio de la campaña electoral, distintos candidatos han sido investigados por la entrega u ofrecimiento de dinero, bienes o beneficios a electores, una conducta que puede ser sancionada como dádiva.
Uno de los casos corresponde a Carol Yolanda Vásquez Zumba, quien postulaba como candidata al Consejo Regional de Loreto por Podemos Perú. En un video difundido durante la campaña y recogido en un informe de fiscalización del ente electoral, se le observa con un fajo de billetes y anunciando la entrega en efectivo de 12 mil 500 soles para el mejoramiento del campo deportivo de una comunidad.
En el registro, la candidata se identifica como postulante en estos comicios y posteriormente reconoció los hechos ante el Jurado Electoral Especial de Maynas, que evaluó el caso. El organismo electoral determinó, el pasado 4 de setiembre, que el beneficio entregado superaba el límite de 2 UIT, equivalente a 11 mil soles, establecido para la exclusión de candidatos, y dispuso su salida de la contienda electoral.
El caso de Vásquez es uno de los 35 identificados por El Poder en tus Manos a nivel nacional y vinculado a dádivas durante la campaña electoral, al cierre de este informe. De este total, 15 cuentan con una sanción en primera instancia, mientras que los demás permanecen en trámite. Entre los hechos identificados figuran entregas u ofrecimientos de dinero, materiales de construcción, premios y otros bienes o beneficios.
¿Qué se considera una dádiva?
La entrega de dinero no es la única conducta que puede ser sancionada durante una campaña electoral. La ley también prohíbe ofrecer o entregar bienes o beneficios a los electores.
El especialista en derecho electoral José Manuel Villalobos explica qué se considera una dádiva y qué conductas están comprendidas en esta prohibición.
«De acuerdo al artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, el legislador peruano ha considerado dádiva como todo regalo, beneficio, ventaja que se le puede ofrecer a un elector a cambio de que vote por un determinado partido político o candidato. No solo se castiga el dar la dádiva sino también el ofrecimiento. Entonces, puede ser desde dinero o cualquier artículo que no califique como publicidad», sostuvo.
La norma también prohíbe la entrega u ofrecimiento de regalos, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa o a través de terceros, por mandato del candidato o de la organización política.
Como excepción, permite la entrega de bienes de consumo individual e inmediato durante actividades proselitistas gratuitas, así como de artículos publicitarios utilizados como propaganda electoral, siempre que el valor de cada bien entregado no supere los S/16.50.
Otros candidatos sancionados por dádivas
Durante la campaña electoral, dos candidatos fueron excluidos del proceso por casos vinculados a dádivas. Además de Carol Vásquez, en Pasco fue excluido Robinzon Garrido, quien postulaba por Podemos Perú a la alcaldía distrital de Villa Rica, por la entrega de materiales de construcción para la construcción de una losa deportiva, la instalación de tuberías de agua y la donación de una tribuna metálica a un centro poblado.
En este caso, el Jurado Electoral Especial de Oxapampa determinó -por mayoría- en agosto pasado que Garrido incurrió en una infracción a la norma y dispuso su exclusión de la contienda. También impuso una multa de 20 UIT, equivalente a S/110 mil, a Podemos Perú.
Otros candidatos también recibieron multas. En Áncash, Manuel Espinoza, candidato a la alcaldía provincial de Huari por Acción Popular, organizó en julio un campeonato de fútbol que fue promocionado en su página de Facebook como “Gran Apertura de Campaña Política y Confraternidad Deportiva”, con más de S/37 mil en premios. El caso fue reportado en un informe de fiscalización ante el Jurado Electoral Especial de Huari, que identificó al propio candidato participando en la entrega de los premios. Según la resolución, después del evento, las imágenes de los premios y de los ganadores fueron utilizadas como contenido para promocionar su candidatura.
El Jurado impuso una multa de S/110 mil al candidato y otra de S/82 mil 500 a Acción Popular. Espinoza y el partido apelaron la sanción el último 8 de setiembre, por lo que el caso deberá ser evaluado en segunda instancia por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
En Junín, Roni Lapa, candidato de Renovación Popular Perú a la alcaldía distrital de Yanacancha, fue sancionado por un sorteo realizado en junio pasado durante una actividad denominada “capacitación ganadera”. Durante el evento se sortearon dos terneros de raza, sacos de alimento y pajillas de inseminación.
En sus descargos, Lapa sostuvo que había asistido como invitado y que los bienes sorteados fueron proporcionados por las empresas que auspiciaban la actividad. Sin embargo, el Jurado Electoral Especial de Huancayo desestimó sus argumentos. Según la resolución, los videos de fiscalización muestran al candidato conduciendo la reunión, dirigiéndose a los comuneros ganaderos y participando activamente en el sorteo y la entrega de los bienes.
El organismo electoral consideró que la prohibición de las dádivas también alcanza a los beneficios entregados a través de terceros o auspiciadores. Asimismo, señaló que no era necesario que existiera un pedido explícito de voto en el momento de la entrega, pues los bienes fueron otorgados en un contexto proselitista y de exposición pública del candidato ante los electores de su circunscripción. Con estos argumentos, el JEE determinó que Lapa incurrió en una infracción a la norma
Lapa descartó que lo ocurrido pueda ser considerado una dádiva e indicó que apelará la decisión del ente electoral.
Multas de hasta S/ 165 mil: ¿Cuáles son los criterios para sancionar?
La entrega o promesa de dádivas durante la campaña electoral puede ser sancionada con una multa de entre 5 y 30 UIT, de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas. Con la UIT fijada en S/ 5,500 para 2026, estas sanciones van de S/ 27,500 a S/ 165,000.
El monto de la multa no es automático. Para graduar la sanción se toman en cuenta, entre otros aspectos, el cargo al que postula el candidato, su condición de autoridad, el número de electores de la circunscripción, el alcance territorial de la conducta, el monto o valor de lo entregado, la reincidencia y la cercanía de la infracción con la fecha de la elección.
El Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente es el encargado de imponer la multa al sujeto infractor. Una vez establecida, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) realiza el cobro de manera coactiva, según establece la normativa electoral.
Para el analista político Fernando Tincopa, las dádivas no buscan necesariamente conseguir el voto directo de quien recibe el regalo, sino posicionar la candidatura ante el electorado.
«Lo que hace el regalo, más bien, es generar e incrementar la percepción de viabilidad electoral, de construir la imagen de una candidatura competitiva, que tiene un candidato con altas posibilidades de ganar, y de transmitir eso, transmitir que hay inversión, que hay recursos, que hay demasiada fuerza, entre comillas, éxito y posibilidad de victoria», indicó.
Entre los casos que aún se encuentran en trámite o en revisión por los Jurados Electorales Especiales (JEE) figuran entregas de víveres y electrodomésticos, reparto de polos deportivos con el nombre del candidato presuntamente infractor y la promoción de servicios gratuitos de salud o veterinaria acompañados de material electoral con la imagen del postulante y el logo de su organización política.
FUENTE: RPP