- Cabe recordar que el líder de Renovación Popular ratificó que no asumirá su curul como senador en el nuevo Congreso de la República, priorizando su postulación municipal de octubre.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundado el recurso de apelación presentado por el partido político Renovación Popular el 13 de julio de 2026. Esta nueva resolución oficial habilita formalmente la postulación de Rafael López Aliaga para el cargo de primer regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El caso de la candidatura de López Aliaga
Según el primer dictamen del 30 de junio de 2026, la candidatura resultaba improcedente por incompatibilidad de funciones con su previa elección parlamentaria.
El órgano de primera instancia argumentó inicialmente que el postulante poseía la credencial vigente de senador electo para el periodo constitucional 2026-2031.
De acuerdo con aquel marco jurídico del JEE, la renuncia voluntaria al Parlamento no modificaba automáticamente la condición jurídica del candidato provincial.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEFENSA PARTIDARIA
La defensa de la organización política fundamentó su recurso alegando que existe una distinción jurídica sustancial entre ser proclamado y ejercer formalmente una función pública.
La representación legal argumentó que el candidato no prestó juramento ni asumió funciones administrativas ante el Poder Legislativo.
De acuerdo con el escrito presentado ante el pleno electoral, la proclamación formal no constituye un ejercicio activo que limite sus otros legítimos derechos políticos nacionales.
El partido político adjuntó copias de los requerimientos formales remitidos previamente al Parlamento donde consta la renuncia explícita a la credencial de senador.
RESUMEN: CANAL N