EXPRESIDENTE PEDRO CASTILLO ES CONDENADO A MÁS DE 11 AÑOS DE CÁRCEL POR GOLPE DE ESTADO Y CONSPIRACIÓN

  • Juicio oral contra el golpista y sus cómplices acabó tras 8 meses de audiencias. Sala Penal Especial los condenó por conspiración para rebelión.

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema condenó a 11 años con 5 meses y 15 días, en la audiencia de adelanto de fallo de este jueves 25, a Pedro Castillo por el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.

Asimismo, los exministros Betssy Chávez y Willy Huerta recibieron la misma pena, mientras que Aníbal Torres fue condenado a 6 años y 8 de meses también por el delito de conspiración para una rebelión. Sin embargo, Manuel Lozada, Justo Venero y Eder Infanzón fueron absueltos. Los sentenciados deberán abonar un pago solidario de S/12 000 000 en concepto de reparación civil.

La Sala determinó que es un hecho probado que Betssy Chávez ayudó en la coordinación del ingreso de periodistas de IRTP (TV Perú) para la lectura del mensaje a la nación. También acreditó que la exministra fue quien realizó la convocatoria de los ministros.

Además, consideró que este mensaje fue «manifestación expresa de que Castillo Terrones se arrogó el ejercicio del poder configurándose el supuesto de rebelión proscrito en el artículo 45 de la Constitución».

También quedó probado que Castillo Terrones atentó contra los poderes del Estado y el orden constitucional, hecho que propició comunicados de rechazo de parte de entidades como el PJ, TC, ONPE, Reniec, JNE. Además, fue detenido en flagrancia delictiva, mientras intentaba trasladarse a la embajada de México y era vacado por permanente incapacidad moral por el Congreso.

La Sala consignó que la desvinculación procesal del delito de rebelión es procedente al estar facultado por la norma y ser puesto en conocimiento por las partes durante el juicio. Por ello, argumentó: Pese a su notoria acometida criminal, los acusados Castillo, Torres, Chávez, Huerta no lograron reunir los medios materiales y personales suficientes para estimar el levantamiento de armas exigido para el delito de rebelión. (…) No es factible afirmar que finalmente lograron entrar en la fase ejecutiva del delito de rebelión.

FUENTE: PASIÓN POR EL DERECHO.

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